¿CÓMO PUEDO DAR DE BAJA MI SEGURO?

Según se indica en el Art. 8 de la Ley de Contrato de Seguro, la póliza debe contener, entre otros elementos, la duración del contrato indicando el día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

Esto es importante por dos razones: la primera y evidente, nos indica el periodo en el que son efectivas las coberturas del seguro. La segunda será importante en el momento en el que queramos dar de baja o anular la póliza (técnicamente se llama resolver el contrato).

Para dar de baja la póliza y por tanto que ésta no se prorrogue, lo debes comunicar por escrito a la entidad aseguradora con un plazo de un mes de antelación a la finalización del periodo en curso.

Por regla general, los seguros de salud independientemente de cuándo se contraten, finalizan a 31 de Diciembre y se prorrogan anualmente a 1º de Enero de forma sucesiva.

También puede darse el caso de que la fecha de finalización sea 1 año después de la fecha de efecto, con lo cual la prórroga será en esa fecha. Por ejemplo, un seguro contratado a 1º de Mayo y que finaliza a 30 de Abril. Se prorrogaría automáticamente cada 1º de Mayo.

Sea como fuere, esta circunstancia debe de quedar claramente indicada en el contrato de seguro y lo deberás tener en cuenta cuando quieras dar de baja o anular el contrato.

Dado que históricamente el pago del Seguro de Salud ha sido de forma mensual, existe la creencia de que se puede dar de baja la póliza en cualquier momento, pero esto no es así. Se debe respetar el carácter anual de la póliza y su fecha de finalización o cuándo se prorroga.

 

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